lunes, 10 de agosto de 2009

Medidas de Coercion

MEDIDAS DE COERCION


De acuerdo al Articulo 222 del Codigo Procesal Penal, las medidas de coercion tienen un caracter excepcional, y solo pueden ser impuestas mediante Resolucion Judicial motivada y escrita, por el tiempo abasolutamente indispensable. Persiguen que el imputado se presente a todas las audiencias del proceso.
En ese sentido y de acuerdo al articulo 227 del Codigo Procesal Penal, proceden las medidas de coercion en los siguientes casos:
1-Cuando existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o complice de una infraccion,

2-Cuando existe peligro de fuga basado en una presuncion razonable, por apreciacion de las circunstancias del caso particular, acerda de que el imputado podria no someterse el procedimiento, y

3-Cuando la infraccion que se atribuya este repremida con pena privativa de libertad.
Las medidas de coercion se clasifican en:
1-Medidas de Coercion Personales, y

2-Medidas de Coercion Reales.
Las medidas de coerción personales son las que afectan directamente a la persona del imputado. Las medidas de coerción real afectan los bienes o el patrimonio. Tienen finalidades distintas. La garantía económica, como medida de coerción personal, tiene por finalidad asegurar que el imputado asistirá a todas las citaciones y requerimientos. El monto fijado como garantía económica puede ser presentado mediante un contrato de fianza, concertado con una institución aseguradora. Si el imputado no se presentara al proceso, la fianza puede ser cancelada y exigirse el monto de la garantía económica.
Las medidas de coerción reales son el embargo, la hipoteca judicial y otras medidas conservatorias. Tienen por finalidad asegurar que el imputado, especialmente, no disponga de sus bienes, se insolvente y luego no pueda responder de las condenaciones pecuniarias. El Codigo Procesal Penal, especifica que las medidas de coerción reales se disponen contra el imputado para asegurar la reparación de los daños y perjuicios causados por el hecho punible; y contra cualquiera de las partes para asegurar el pago de las costas del procedimiento. Pueden ser solicitadas por el Ministerio Publico para el pago de las multas o de las costas o cuando la acción civil le haya sido delegada.