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miércoles, 15 de julio de 2009

Tipos de sociedades Comerciales segun ley 479-08

Tipos de Sociedades Comerciales (Ley 479-08)

La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada promulgada por el Poder Ejecutivo el día 11 de diciembre de 2008, sustituye y deroga íntegramente el Título Tercero del Código de Comercio vigente, que comprende los artículos 18 al 64 relativo a las Sociedades Comerciales. La Ley mantiene vigente y reconoce los tipos societarios consagrados en nuestro Código de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevas: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL).
En ese sentido la Ley reconoce y regula las siguientes formas societarias:
· Sociedades Anónimas de Suscripción Pública y Privada;
· Sociedades en Nombre Colectivo;
· Sociedades en Comandita Simple;
· Sociedades en Comandita por Acciones;
· Sociedades de Responsabilidad Limitada;
· Empresas Individuales de Responsabilidad limitada.
Adicionalmente, se reconoce la sociedad accidental o en participación. Este tipo de sociedad tiene las siguientes características:
Carece de personalidad jurídica,
No estará sujeta a ningún tipo de requisito de forma ni matriculación, y Su existencia podrá probarse por todos los medios.
La Ley reglamenta, además, los aspectos vinculados a la conformación y operación de los distintos órganos de gestión de todas las sociedades reguladas sobre la base de normas mínimas de buen gobierno corporativo; la constitución y deliberación de las órganos deliberantes y los mecanismos de control o supervisión de la gestión social.
En otro orden, se atenúa el régimen de nulidades de las sociedades comerciales, adecuándolo a las tendencias regulatorias modernas, estableciendo expresamente que: No hay nulidad sin texto, que el tribunal apoderado, aún de oficio, puede otorgar un plazo para cubrir la nulidad y que el tribunal no podrá decidir sobre la nulidad, antes de que transcurran dos (2) meses desde la fecha de la demanda.
Adicionalmente, y cubriendo un vacío en la legislación vigente, la ley de sociedades reglamenta los procesos de fusión; escisión de sociedades; aumentos y reducción de capital; disolución y liquidación, entre otras novedades.