miércoles, 22 de julio de 2009

Calculadora para Prestamos

CALCULADORA PARA PRESTAMOS
En situaciones económicas difiles es oportuno gestionar un préstamo para salir de ellas o paliar sus efectos. Por esa razón debe usted saber cual sera su cuota a pagar por el monto que piensa tomar prestado. Hemos desarrollado una calculadora que toma en cuenta los siguientes parámetros:
1-Entidad o persona en la que le sera concedido el préstamo,
2-Su nombre, como deudor
3-La tasa de interés anual,
4-El plazo de pago en meses (Ejemplo: si son dos años, entonces serán 24 meses)
5-El capital de su préstamo,
6-La frecuencia de pago, que puede ser: mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual, y
7-Fecha de pago de la primera cuota (dispone de un calendario).
Al insertar los parámetros anteriores y hacer clic en calcular cuota, el sistema desplegara la cantidad de cuotas de debe pagar, el monto de las mismas incluyendo interés, y la opción para poder imprimir su tabla de amortización.
Es una herramienta útil para cualquier persona, y sobre todo comerciantes que quisieran saber antes de ir a cualquier entidad a solicitar un préstamo cual sera el monto a pagar, y los intereses que pagara durante el periodo de vigencia.
Consulte nuestra calculadora de prestamos, y asegure su información financiera de fuente propia.

jueves, 16 de julio de 2009

Mujer Embarazada e Infraccion Penal

Mujer Embarazada e Infracciones a la Ley Penal


En los casos de una mujer embarazada imputada o condenada que sea privada de su libertad, el Codigo Procesal Penal contiene disposiciones concretas. El artículo 234, prohíbe al juez disponer la prisión preventiva en perjuicio, tanto de "mujeres embarazadas" como de "madres durante la lactancia". El Juez podrá, respecto de una y otra, disponer otras medidas de coerción personal, incluyendo la prisión domiciliaria, además de las medidas de coerción reales. El Codigo Procesal Penal también incluye dentro de las condiciones especiales de cumplimiento de la pena, el que la imputada se encuentre "en estado de embarazo o lactancia".

El art. 342 dispone que en estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio de la persona imputada o en un centro clínico. El Código en ningún caso establece plazos específicos, sino que lo deja a la apreciación del juez o del tribunal, para lo cual deben tomarse en cuenta las disposiciones contenidas en la ley 8-95 que usted, acertadamente cita.
Otra cuestión que se plantea, son los casos en que el embarazo o la lactancia se produce cuando la mujer ya está en prisión, sea preventiva o cumpliendo condena. En el primer caso es oportuno referir que el Codigo Procesal Penal dispone (art. 238) que el juez en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte o de oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hacer cesar las medidas de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento la justificaron. En el caso específico de la prisión preventiva, el juez o tribunal competente examina de forma obligatoria los presupuestos bajo los cuales se adoptó, cada tres meses (art. 239 y 240). En la segunda hipótesis, es decir que el embarazo o estado de lactancia se produzca durante el cumplimiento de la condena, hay que reseñar que en la prensa se ha documentado la existencia de niños y niñas que nacen durante el cumplimiento de la condena de su madre y ellos conviven dentro del recinto carcelario hasta el cumplimiento de la pena.

En este caso, la competencia corresponde al juez de la ejecución penal, quien debe resolver todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena (arts. 74 y 437). La madre que quede embarazada durante el cumplimiento de la condena, debe reclamar al juez de la ejecución el beneficio de condiciones especiales de cumplimiento de la pena del art. 342. Igual si el menor de edad nace en el recinto carcelario. En este caso, el juez de la ejecución, no solo debe resolver la situación de la madre, sino disponer lo que resulte adecuado para la protección de los derechos de la persona menor de edad, conforme las disposiciones del Código de Niño, niña y adolescente, contenido en la ley 136.

Preaviso y Auxilio de Cesantia

EL PREAVISO
El preaviso es un aviso que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informandole que se va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76 Codigo de Trabajo).

Se paga sobre la base de la siguiente escala:

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete dias de anticipación;

Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un minimo de catorce dias de anticipacion; y

Después de un año de trabajo continuo, con un minimo de veintiocho dias de anticipacion (Art. 76 Codigo de Trabajo).

Durante el preaviso el empleador seguirá pagando el salario y el trabajado debe seguir prestando sus servicios con diligencia y esmero. Sin embargo, durante el plazo del preaviso el trabajador tendra derecho, sin reduccion de su salario, a gozar de una licencia de dos media jornadas a la semana (Art. 78 Codigo de Trabajo).

Cuando no se informa el preaviso, se debera pagar una indemnizacion equivalente a la remune­racion que correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es siete, catorce o veintiocho dias de salario ordinario según el tiempo de vigencia de contrato (Art. 79 Codigo de Trabajo).

En la practica es frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso previo, caso en el cual debera pagar la indemnizacion sustitutiva que indica el articulo 79. Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo de preaviso, tambien debera pagar esta indemnizacion sustitutiva.

EL AUXILIO DE CESANTIA

El auxilio de Cesantia es una indemnizacion que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador (Art. 80 Codigo de Trabajo).

El trabajador que ejerce el desahucio, o como se dice en la practica, el trabajador que renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantia. Sin embargo, por acuerdo entre las partes o por decision del empleador, podria recibir el auxilio de cesantia.

El importe o monto del auxilio de cesantia es el siguiente:
Despues de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis dias de salario ordinario;
Despues de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece dias de salario or­dinario;
Despues de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiun dias de salario or­dinario, por cada ano de servicio prestado;
Despues de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitres dias de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
Toda fraccion de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con lo dicho en los parrafos primero y segundo de esta respuesta (Art. 80 Codigo de Trabajo).

Los años trabajados con anterioridad a la vigencia del nuevo Codigo de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992) deben pagarse en base a quince dias de salario or­dinario por cada año de servicio prestado (Art. 80 Codigo de Trabajo).

miércoles, 15 de julio de 2009

Biblioteca Juridica para Abogados y Notarios

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Plazos Adecuacion y Transformacion de Sociedades

Plazos para la Adecuación y Transformación de las Sociedades Comerciales:

Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, promulgada el once (11) de diciembre del Dos Mil Ocho (2008), y publicada el diecinueve (19) del referido mes y año señalado y el Reglamento creado para tales fines, establecen los siguientes plazos:
11 de febrero de 2009: Publicación del Instructivo preparado por las Cámaras de Comercio y Producción, según lo dispuesto en el artículo 523, Párrafo II de la Ley, que contendrá los criterios y parámetros que normarán el proceso de adecuación, según el plazo de 60 días a partir de la publicación de la Ley 479-08.
1ro. de abril de 2009: Inicio de Recepción de Solicitudes de Adecuación en las Cámaras de Comercio y Producción;
11 de junio de 2009: Vence el plazo de los ciento ochenta (180) días establecidos en el artículo 521 de la referida Ley, para que todas las sociedades anónimas, tanto de suscripción pública como privada, constituidas y existentes en la República Dominicana con anterioridad a la Ley No.479-08, realicen su proceso de adecuación de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 479-08
19 de junio de 2009: Entrada en vigencia de la Ley, de conformidad con el artículo 527 de la Ley 479-08;
19 de junio de 2009: Inicio del proceso de transformación de las sociedades, anónimas privadas y públicas, que deseen adoptar otras tipologías de organización comercial, de conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo VI de la indicada Ley.

Tipos de sociedades Comerciales segun ley 479-08

Tipos de Sociedades Comerciales (Ley 479-08)

La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada promulgada por el Poder Ejecutivo el día 11 de diciembre de 2008, sustituye y deroga íntegramente el Título Tercero del Código de Comercio vigente, que comprende los artículos 18 al 64 relativo a las Sociedades Comerciales. La Ley mantiene vigente y reconoce los tipos societarios consagrados en nuestro Código de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevas: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL).
En ese sentido la Ley reconoce y regula las siguientes formas societarias:
· Sociedades Anónimas de Suscripción Pública y Privada;
· Sociedades en Nombre Colectivo;
· Sociedades en Comandita Simple;
· Sociedades en Comandita por Acciones;
· Sociedades de Responsabilidad Limitada;
· Empresas Individuales de Responsabilidad limitada.
Adicionalmente, se reconoce la sociedad accidental o en participación. Este tipo de sociedad tiene las siguientes características:
Carece de personalidad jurídica,
No estará sujeta a ningún tipo de requisito de forma ni matriculación, y Su existencia podrá probarse por todos los medios.
La Ley reglamenta, además, los aspectos vinculados a la conformación y operación de los distintos órganos de gestión de todas las sociedades reguladas sobre la base de normas mínimas de buen gobierno corporativo; la constitución y deliberación de las órganos deliberantes y los mecanismos de control o supervisión de la gestión social.
En otro orden, se atenúa el régimen de nulidades de las sociedades comerciales, adecuándolo a las tendencias regulatorias modernas, estableciendo expresamente que: No hay nulidad sin texto, que el tribunal apoderado, aún de oficio, puede otorgar un plazo para cubrir la nulidad y que el tribunal no podrá decidir sobre la nulidad, antes de que transcurran dos (2) meses desde la fecha de la demanda.
Adicionalmente, y cubriendo un vacío en la legislación vigente, la ley de sociedades reglamenta los procesos de fusión; escisión de sociedades; aumentos y reducción de capital; disolución y liquidación, entre otras novedades.