viernes, 24 de julio de 2009

Criterios de Oportunidad en materia Penal

Criterios de Oportunidad
En nuestro nuevo ordenamiento Penal establecido por el Código Procesal Penal, Ley 72-02, de fecha 2 de julio del 2002, se incluye una nueva figura que no existía en nuestro antigua Código de procedimiento Criminal, y es el Criterio de Oportunidad.
Es una facultad exclusiva del Ministerio Publico, y podríamos decir que es realmente una oportunidad que se le da al que viola la ley, previo cumplimiento de ciertas condiciones, tal como lo establecen los artículos 34 al 36 del Código Procesal Penal.
El articulo 34 establece que el Ministerio Publico, mediante dictamen motivado, puede prescindir de la acción publica respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones juridicas posibles. O sea el ministerio publico tiene un abanico de opciones para aplicar un criterio de oportunidad, ya sea por persona, por infracción, y por hechos.
Las condiciones para aplicar un criterio de oportunidad, según el articulo 34 indicado, son:
-Que se trate de un hecho que no afecte significativamente un bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés publico.
Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena sea mas de dos años o cuando el delito sea cometido por funcionario publico en el ejercicio de su cargo. O cuando el imputado haya sufrido, un daño físico o síquico grave, o un daño moral de difícil recuperación, o cuando la pena que le sea aplicable al imputado sea insignificante en relación a una pena ya impuesta.
El criterio de Oportunidad puede ser aplicado en cualquier momento antes de que se inicie el juicio, y debe ser aplicado en base a razones objetivas, generales y sin discriminación.
En caso de verificarse un daño, el imputado previo a la aplicacion de la oportunidad, debe repararlo razonablemente.
La víctima tiene un plazo de tres días para apelar la decisión del ministerio publico, según el articulo 35 del Código procesal Penal.
El efecto principal de la aplicacion de un criterio de oportunidad es que extingue la acción publica respecto al beneficiado, no obstante la víctima puede perseguir al imputado por medio de la acción privada, dentro del pazo de diez días contados desde la notificacion de la medida.

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