sábado, 25 de julio de 2009

Declaratoria de Ausencia de una Persona

DECLARATORIA DE AUSENCIA DE UNA PERSONA

LA AUSENCIA es la situación de una persona física que desaparece de su domicilio y de su residencia y del cual no se tiene noticia durante CUATRO (4) años consecutivos. Este período es el transcurso de tiempo durante el cual nada se sabe de la persona de que se trata.
El Artículo 112 del Código Civil indica: Si hay necesidad de proveer a la Administración de todos o parte de los bienes de una persona cuya ausencia se presuma y que no tiene apoderado en forma, se determinará por el Tribunal de Primera Instancia con arreglo a la demanda de las partes interesadas.
Pueden ejercer esta acción:
1.- Los que tienen interés nato y actual en que los bienes sean protegidos. (Cuando los bienes del ausente presunto están en peligro o sufriendo perjuicios)
Ejemplo: Los acreedores del presunto ausente, los socios del ausente, los herederos presuntivos, los legatarios
Luego de elevada la instancia acompañada de los documentos que le sirvan de apoyo, el Presidente se puede AUTOCOMISIONAR para prestar informe el día que indique o puede designar o comisionar otro Juez; pronunciará sentencia luego de OIR la opinión del Fiscal.
En la Instancia se puede pedir la designación de UN CURADOR para que administre los bienes del ausente.
Los formularios procesales necesarios para ejecutar el procedimiento de Declaratoria de Ausencia los puede descargar en DRLeyes.com.

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