miércoles, 22 de julio de 2009

Demanda en Declaratoria de Interdiccion

DEMANDA EN DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN

Cuando una persona, mayor de edad, cae en un estado habitual de IMBECILIDAD, ENAJENAMIENTO MENTAL O LOCURA, se le debe declarar en ESTADO DE INTERDICCIÓN, a fin de impedir que continúe en la Administración de sus bienes, aún en casos en que aquel estado presente intervalos de lucidez, tal como lo disponen los Artículos 412 al 512 del Código Civil y Artículos 890 al 897 del Código de Procedimiento Civil.
El legislador persigue con esto que la persona incapaz no disponga de sus bienes en su propio perjuicio, ya que personas inescrupulosas se aprovecharían de tal situación.

Pueden solicitar la interdicción:
A).- Los parientes (casi siempre los que heredarían a esa persona)
B).- Uno de los cónyuges respecto del otro cónyuge.
C).- El Procurador Fiscal, en casos en que la persona no esté casada o no tenga parientes conocidos.

El demandado es la persona cuya interdicción se ha solicitado.

Si el demandado es un menor, se pone en causa al tutor.

La mujer casada del que esté sujeto a interdicción, se hará autorizar en la forma prescrita por el Artículo 863 del Código de Procedimiento Civil, acompañado a la instancia la sentencia de interdicción, en el caso en que la mujer casada quiera hacerse autorizar para reclamar sus derechos en justicia.
En sentido estricto una persona solo puede ser declarada interdicta mediante una sentencia de juez competente, y que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Puede obtener los formularios procesales para iniciar la demanda en interdiccion en DRleyes.com

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